No, el primero “implica el cruce de fronteras bajo la contratación voluntaria de un pollero o traficante, en donde la relación contractual termina una vez que se llega al lugar de destino”, en tanto que la trata de personas puede o no implicar un cruce de frontera.
Fuente: Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos. La atención a personas víctimas de trata, Comisión Nacional de Derechos Humanos.
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