El Protocolo de Palermo define la trata de personas como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
Ojo, hay tres elementos básicos que configuran el delito: el enganche (acciones), el sometimiento/aislamiento (medios) y el propósito para desarrollarlo (fines). Si no se identifican estos tres elementos, no se está en presencia de una situación de trata de personas.
Fuente: ¿Trabajo forzoso e infantil en la industria de la moda en México?, p, 27
El lente de Dignificando
#NoTodoesTrata
No todos los delitos entran en el mismo cajón. Por lo tanto, si entendemos puntualmente la trata de personas evitamos confundirla con otras prácticas y encontramos mejores soluciones.
Tres elementos clave para aprender a distinguirla de otras prácticas:
Las acciones que realizan los tratantes: Captación, traslado, acogida y recepción.
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