No parece fácil distinguir los delitos de trabajo forzoso y explotación laboral salvo que en el primero se debe acreditar que en el sometimiento hubo algún tipo de coacción o amenaza, lo cual significará un agravante al momento de la sanción (no una manifestación de involuntariedad). En la explotación laboral puede observarse que de dicho sometimiento se obtiene un beneficio cualquiera, siempre y cuando se demuestre que es ilícito.
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